lunes, 1 de diciembre de 2014

Obligaciones de accesibilidad de una comunidad de propietarios

Las barreras arquitectónicas constituyen obstáculos para la libertad de movimiento de las personas que padecen algún tipo de discapacidad física, lo cual atenta contra su dignidad. Actualmente, en nuestro país esta problemática afecta al 10% de la población, por lo que eliminar estos obstáculos es una necesidad urgente.

Las personas con problemas de movilidad reducida pueden tener dificultades de accesibilidad ante estas trabas arquitectónicas, hecho que supone una merma en su calidad de vida. Por todo ello, las comunidades de propietarios tienen la obligación de dar respuesta a la necesidad de las personas discapacitadas, mejorando las condiciones de accesibilidad del inmueble.

Será necesario adecuar la distribución del mobiliario, instalando las soluciones salvaescaleras, plataformas elevadores o rampas que sean necesarias, posibilitando que todos los vecinos puedan maniobrar por igual en las zonas comunes de la finca.

La accesibilidad es la solución para acabar con los problemas de desigualdad basados en las diferencias físicas. Precisamente, el derecho a la libertad de movimiento es un tema de interés social y las políticas actuales van en la línea de mejorar las condiciones de accesibilidad de infraestructuras, ya sean privadas o públicas. En este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960 ha sido modificada con el objetivo de no atentar contra los derechos de las personas con movilidad reducida. Por su parte la Ley 15/1995 de Límites al dominio sobre inmuebles para eliminar las barreras arquitectónicas de las personas con discapacidad, también ha sido modificada con el objetivo de garantizar el derecho de este colectivo a una vivienda digna.

La normativa sobre propiedad horizontal señala que los vecinos deben estar de acuerdo para la instalación de accesos que posibiliten la eliminación de las barreras arquitectónicas. Se requiere que la mayoría de los propietarios esté a favor. Aunque una modificación de la ley, establece que no será necesario el acuerdo de los vecinos en aquellos casos en los que la obra no suponga un importe mayor, descontando las ayudas públicas, al que suman doce cuotas ordinarias de cada propietario a la comunidad.

La normativa vigente trata de proteger los derechos de las personas con movilidad reducida, buscando mejorar la accesibilidad y acabar con las barreras arquitectónicas que suponen una merma en la calidad de vida de este colectivo. En cualquier caso, es necesario seguir trabajando para concienciar a la sociedad sobre la necesidad urgente de suprimir estos obstáculos.

Actualmente, existe gran diversidad de soluciones salvaescaleras en el mercado, que además resultan económicas, ocupan poco espacio y presentan un consumo energético realmente bajo. En Internet se puede encontrar gran cantidad de información sobre las posibilidades técnicas para mejorar la accesibilidad.

En ImcaLift Elevación, por ejemplo, disponen de gran cantidad de soluciones adecuadas para cada situación, comercializando sistemas de elevación de calidad a precios asequibles.

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